ccc

HOY:

jueves, 26 de septiembre de 2013

Gaceta Oficial publica resoluciones sobre uso de fuerza de trabajo

La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en edición extraordinaria, publica este jueves varias resoluciones, aprobadas por los ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social.

Esos textos se relacionan con los impuestos sobre los ingresos personales, las ventas, los servicios y por la utilización de la fuerza de trabajo, así como también con la contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social.



-Autorizan diez nuevas modalidades de trabajo por cuenta propia


La Resolución 353 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre ingresos personales, tributan conforme a lo establecido en la Ley 113 Del Sistema Tributario.

Se exime del pago de la cuota anticipada a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades competentes.

Se agrega que el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, se pagará trimestralmente en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.

Se exonera del pago de impuestos sobre las ventas, especialmente de productos y servicios, correspondiente al primer año de operaciones, a los recién graduados que no resulten ubicados en el Plan de distribución de graduados y decidan incorporarse al ejercicio de alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia.

Asimismo, se faculta a los organismos o instituciones nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados, del arrendamiento de inmuebles pertenecientes a entidades estatales, a los trabajadores por cuenta propia, a propuesta de las entidades autorizadas para arrendar sus locales.

En el texto publicado en la Gaceta, también se hace referencia a resoluciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Resolución 41 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control, así como también las entidades encargadas de otorgar las autorizaciones para el ejercicio de esas actividades.

Ese texto plantea que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley. La autorización para el ejercicio es personal e intransferible.

Los recién graduados de obreros calificados y de las escuelas de oficio, que al momento de su egreso no han arribado a la edad laboral, pueden incorporarse al trabajo por cuenta propia con la autorización del Director de Trabajo Municipal, cumpliendo los procedimientos establecidos para ello.

Se añade que los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo establecido en la legislación.

Según la Resolución 42, del mismo Ministerio, las actividades a ejercer por cuenta propia son autorizadas por las Direcciones Municipales de Trabajo, la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte, las direcciones municipales de la Vivienda, y las empresas de Seguros Nacionales y de Seguros Internacionales, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios.

Especifica que también las autorizan el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana, la Oficina del Historiador de la ciudad en esta provincia y el Grupo Empresarial PALCO, en correspondencia con su esfera de competencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

(Su comentario puede tardar unos minutos para ser publicado)

NOTICIAS PRENSA CUBANA HOY

RASTREANDO LA NOTICIA