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miércoles, 18 de junio de 2014

Entra en vigor en Cuba nuevo Código del Trabajo

-Establece fortalecer el papel de las administraciones y prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador

La Gaceta Oficial cubana publica este miércoles el nuevo Código del Trabajo de la República de Cuba y sus disposiciones complementarias que respaldan las garantías jurídicas de empleados y sus empleadores.
Esa legislación se hace efectiva a partir de este martes y constituye un documento relevante en el actual contexto de la economía nacional.

El proyecto de este Código pasó por un largo proceso con discusiones en 69 mil 56 asambleas a las que concurrieron dos millones 802 mil 459 trabajadores, incluidos 43 mil 380 que trabajan en el extranjero.



La revisión generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales.

También se transformó el artículo 2 acerca de los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de su Capítulo XV referente a las autoridades de trabajo (se efectuaron 210 planteamientos).

El 13 de diciembre de 2012, el presidente cubano, Raúl Castro, anunció el proceso de amplia consulta popular a favor de aprobar la nueva Ley.

En esa oportunidad significó que el Parlamento del país (Asamblea Nacional del Poder Popular) autorizó la realización de la consulta popular sobre el Anteproyecto del nuevo Código del Trabajo.

Dicho proceso actualiza las políticas laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como el no estatal.

Además de actualizar el Código anterior en virtud de las diversas relaciones de producción que comienzan a cobrar vida en el país, el nuevo instrumento legal tiene el objetivo esencial de recuperar la disciplina laboral.

También concibe fortalecer el papel de las administraciones, prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.

Aclaran los informes oficiales, que por primera vez se contempla a cabalidad al sector privado, en un capítulo enteramente dedicado a ello, el 72, que regula las Relaciones de trabajo entre personas naturales.

Tal documento estipula la jornada de trabajo diaria en ocho horas y determina la posibilidad de días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de 44 horas semanales.

Además, conceptúa otros elementos significativos como la remuneración, no inferior al salario mínimo, o el descanso semanal, junto a siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, entre otros elementos de importancia.

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