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miércoles, 21 de noviembre de 2012

En vigor decreto de normas generales y procedimientos tributarios que regirán en Cuba

La política fiscal cubana deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico.

Así se consigna en el Lineamiento 56 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado en el Sexto Congreso del Partido, y que a su vez, da paso a otras directrices que deberán desempeñar un papel determinante en la búsqueda de un proyecto social más justo y sostenible.


El Parlamento cubano aprobó la Ley No. 113, del 23 de julio del 2012, del Sistema tributario que acompañada de su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre del 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios, se publicó hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53, del 21 de noviembre del 2012, de la República de Cuba, informa el diario Granma.

Al aprobar este nuevo instrumento jurídico —cuya aplicación se ha previsto de forma paulatina a partir de enero del 2013—, quedarán derogadas la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para normar la actividad tributaria en el país.

En su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el pasado julio, el vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, identificó al sistema tributario como una herramienta que contribuye a disminuir las desigualdades entre los ciudadanos dada su capacidad de redistribución de los ingresos.

En su aplicación se tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios; estableciéndose mayores gravámenes para los ingresos más altos, esclareció.

La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado.

Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, su diseño está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se destina más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.

Para contribuir al desarrollo económico es preciso mantener el déficit fiscal en rangos soportables para la propia economía. Pero más allá de eso, algunos de los principios sobre los que se erige la Ley, es crear condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la concientización del pago de tributos por la población y entidades. Otro propósito es el de estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.

Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora —y al ser un mecanismo regulador de las finanzas y la economía—, servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país. Sin perder de vista el principio de generalidad en su aplicación, se incluyen regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política económica, en el que se destaca un régimen especial para el sector agropecuario.

Asimismo, la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación del medio ambiente.

Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los sectores de la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación de los tributos se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del Presupuesto del Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento cubano.

En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19 impuestos, tres contribuciones y tres tasas.

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