- Se amplía el plazo de la
vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales, de
diez a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las
personas jurídicas por tiempo indefinido (actualmente para estas
personas es de 25 años), siempre que se cumplan las obligaciones
pactadas.
La solución a algunas limitantes que todavía coartan la política para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas o el desarrollo pleno de las producciones en estas áreas, está entre los objetivos de las modificaciones realizadas a la misma por el Consejo de Ministros, que fueron anunciadas en junio último.
Actualizan sobre situación eléctrica nacional
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