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jueves, 12 de diciembre de 2019

Retomará Cuba el cargo de Primer Ministro en los próximos días

                                      
En los próximos días, durante el IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura, Cuba designará el Gobierno de la República y retomará en su estructura el cargo de Primer Ministro, lo cual lleva a un peldaño superior la institucionalidad y encamina la gestión ejecutiva y administrativa del país por cauces de mayor eficiencia.

Según dispone la Constitución en su Disposición Transitoria Tercera, «una vez elegido, el Presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros».

Dando cumplimiento a dicho mandato constitucional, en la próxima sesión del Parlamento será designado el Primer Ministro, quien, de acuerdo con el Artículo 140 de la Carta Magna, es el Jefe de Gobierno de la República.

–¿Cómo se designa el Primer Ministro?

El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años. Para ser designado en este cargo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

«El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique».

–¿Qué requisitos se necesitan para ser Primer Ministro?

Se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

–¿Cuáles son sus atribuciones?

Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

Representar al Gobierno de la República;

Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;

Atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

Asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;

Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;

Ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;

Impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;

Adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;

Designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

Firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y

Cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

Por su parte, en concordancia con los principios del texto constitucional, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. Tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Además, se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva Legislatura.

–¿Quiénes componen el Consejo de Ministros?

El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

–¿Quiénes integran su Comité Ejecutivo?

El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

«El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular».

–¿Cuáles son algunas de sus funciones?

Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

Dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;

Elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, velar por su ejecución;

Implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;

Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, según proceda;

Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;

Dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

Crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;

Orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;

Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;

Dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;

Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

Suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;

Revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

Revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

Crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

Designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y

Las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

 Fuente: Constitución de la República

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