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martes, 6 de enero de 2015

Comienza en Cuba Campaña de Declaración Jurada

Bonificación para quienes antes del 28 de febrero cumplan con la obligación fiscal 
Según informaron funcionarios de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), las direcciones municipales y provinciales de esta entidad disponen ya de buzones para depositar las Declaraciones Juradas (DJ) del impuesto sobre ingresos personales, y así evitar aglomeraciones de personas durante este ejercicio que se extenderá hasta el 30 de abril.

El envío del referido documento mediante correo certificado constituye otra de las novedades previstas en aras de agilizar su entrega. Así, las más de 200 mil personas comprometidas con esa responsabilidad cívica podrán efectuar tempranamente el pago de los tributos y rectificar por errores a partir de un requerimiento de la ONAT.



Este beneficio les permitirá evitar el pago por sanciones accesorias como multas y recargos, antes de que concluya el periodo establecido.

Tal posibilidad lo propiciará la fiscalización de la totalidad de las DJ, proceso que, como en la anterior campaña, se realizará simultáneamente con el ejercicio y entrañará una revisión minuciosa de todas las planillas, en la cuales no pueden haber tachaduras, equivocaciones, omisiones ni faltar la firma del contribuyente, para refrendar todo lo allí expuesto.

Durante la actual liquidación de los impuestos también se mantiene la bonificación de hasta un cinco por ciento del importe total, a quienes antes del 28 de febrero cumplan con la obligación fiscal.  

Además de los trabajadores por cuenta propia, deben declarar sus ingresos personales cubanos que reciben gratificaciones, los socios y representantes de empresas mixtas residentes en el territorio nacional, comunicadores sociales y diseñadores.

Por primera vez participarán, desde la aprobación de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, los artistas y creadores de la cultura y su personal de apoyo, quienes pueden solicitar la bonificación de hasta el 30 por ciento de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera con respecto al año fiscal anterior.

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