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miércoles, 2 de octubre de 2013

Recogiendo Pita en ilegalidades a la vista

.Sobre modificaciones al trabajo por cuenta propia en Cuba
.¿Desaparecen las perchas en Ciego de Ávila?
 

Desde que Marino Murillo, Jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos en Cuba y vicepresidente del Consejo de Ministros, hiciera alusión a la ilegitimidad de las llamadas perchas, hubo adelantados que se apresuraron en liquidar sus inventarios.

Sé de algunos afortunados que con una rebaja considerable adquirieron la prenda que por bastante tiempo solo pudieron admirar desde un lejano perchero. Ante la posibilidad de perder el importe de las mercancías, las matemáticas mercantiles de los cuentapropistas aconsejaron vender a toda costa, incluso bajando los precios. Esta, aunque no venga al caso, es una enseñanza que debía aprender nuestro mercado estatal. Otros confiaron en que no sucedería nada, porque los nuevos negocios iban cuesta arriba, como papalote con mucho cordel.

Las palabras del economista entonces no hacían más que oficializar una preocupación creciente de un sector de la población que no entendía cómo podía hacerse la vista gorda ante una libérrima interpretación y violación tan flagrante de la ley.



La confirmación del supuesto llegó hace muy poco, con la circulación de la Gaceta Oficial Extraordinaria número 27 correspondiente al 26 de septiembre de 2013, que da plazo hasta diciembre a quienes, con una patente de sastres o modistas, comercializan ropa elaborada industrialmente e importada, sin que exista una ley que lo autorice, además de calzado, accesorios y un largo etcétera.

Lo dispuesto en la legislación del Ministerio de Finanzas y Precios define con claridad el alcance de la actividad de trabajo por cuenta propia al establecer que el modista o sastre confecciona, arregla y transforma ropas, realiza trabajos simples y complejos de sastrería y costura a la medida. Y agrega para evitar futuras malas interpretaciones: No incluye la comercialización de ropa de fabricación industrial o importada.

Solo en Ciego de Ávila, unas 200 personas naturales habían solicitado este permiso, aunque en la práctica la cifra es mayor. Hasta la fecha la gama de perchas abarca todos los mercados, incluido el de ajuares para bebitos, un sector que en las redes formales de comercialización es poco favorecido, y mantiene su destaque en las prendas juveniles que, no obstante la pluralidad de lugares, muestra patrones similares de diseño y calidad.

El hecho concreto tiene varias lecturas. Por una parte la legalidad se había resentido con la permisividad no solo en esta actividad específica (también se prohibirá la venta de herrajes de plomería y productos de este ramo de origen industrial, a todas luces provenientes del mercado negro; los cines particulares en 3D, entre otras modificaciones) y era preciso ponerla en su lugar, si es que quiere hacerse efectiva la institucionalización y el enfrentamiento a las ilegalidades a la que convocó la máxima dirección del país.

Por otra, estas tiendas alternativas le hacen fuerte competencia a los establecimientos comerciales estatales al proveer ropa más cercana a los intereses del consumidor y proporcionar mecanismos de pago flexibles como las rebajas resultado del regateo y los plazos. Sumemos a estas variables las cifras que el Estado deja de ingresar por concepto de impuesto aduanal, si tenemos en cuenta que, por regla, quienes importan estas mercancías de países como Panamá, Perú o Ecuador, siempre lo hacen en su primer viaje del año al extranjero y, por tanto, pagan el sobrepeso y el impuesto en moneda nacional.

Otra vez, las matemáticas son más que eficientes para entender que postergar el ajuste de la letra escrita no podía demorar más. La Resolución 41 de 2013, plasmada en la edición de la Gaceta Oficial extraordinaria número 27, también deja muy claro los alcances de otras figuras que hasta ahora habían caminado como buenos equilibristas por el filo de la legalidad. Por ejemplo, los plomeros solo estarán autorizados a instalar, reparar y dar mantenimiento a instalaciones hidráulicas y sanitarias, mientras que los dueños de bazares y quincallas modernas solo podrán confeccionar y comercializar artículos de uso doméstico, utilitarios u ornamentales, producidos por él u otro trabajador por cuenta propia.

Nuevamente la salvedad impide legitimar lo que a muchos ciudadanos les parece una afrenta y un atentado contra la economía doméstica: No incluye artículos adquiridos en la red minorista o importados (efectos electrodomésticos, muebles, ropa y calzado, entre otros).

La medida, de seguro, generará malestar, aun cuando las autoridades gubernamentales de los territorios tienen la encomienda de notificar individualmente a cada trabajador por cuenta propia cuya actividad se vea modificada por lo dispuesto en la Resolución 41/2013.

Sin embargo, es de esperar que no suponga una disminución considerable en los más de 15 000 cuentapropistas de Ciego de Ávila o los más de 436 000 en todo el país, a juzgar por la expresión de una de ellas: si me cierran por aquí, sigo por allá. Máxime si la propia legislación añade algunas modalidades que hasta ahora también se venían manifestando, como dicen los cubanos, por detrás del telón, es decir, sin autorización.
En todo caso lo que más generará insatisfacciones es el haber permitido este tipo de anomalías, a sabiendas de que no era lo recomendado, legal ni lo justo. A algunos les parecerá que le recogen la pita, luego de que, como a los papalotes, los dejaran jugar con el cielo.

Por Sayli Sosa Barceló

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