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domingo, 11 de septiembre de 2011

Aprueban nuevas actividades para el ejercicio de trabajo por cuenta propia en Cuba

La Gaceta Oficial de la República de Cuba ha publicado las resoluciones que permiten aumentar las actividades por cuenta propia en la Isla, extiende el pago retroactivo de la Seguridad Social, modifica el impuesto por el uso de fuerza laboral y rebaja la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, entre otras facilidades, informa hoy el diario Granma.

Con la publicación oficial, los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado mayo para continuar flexibilizando el trabajo por cuenta propia han entrado en vigor y aparecen en los números extraordinarios 28 y 29 de la Gaceta Oficial, donde están contenidos los decretos-leyes y las resoluciones correspondientes.

De esta forma, se elevan a 181 las actividades aprobadas para esta alternativa de empleo, al incluirse las de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria. 

Mediante el Decreto-Ley 284 modificativo del 278, se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social -hasta ahora debía efectuarse en dos-, y quedan “exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad”.

Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.

En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.
A su vez, la Resolución 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la contratación de trabajadores en todas las actividades.

Otra de las modificaciones vigentes es la rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP.

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