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Dicho régimen consiste en el pago unificado de los impuestos sobre Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados los trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividades de menor complejidad.
De ese modo, se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, y cuota consolidada mensual, según corresponda, por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares.
Igualmente, se plantea disminuir hasta en un 50 por ciento las cuotas a dichos trabajadores, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades, por las causales y período de tiempo que allí se establecen.
Para la aplicación de los beneficios referidos, los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el porcentaje en que se deben eximir o reducir el pago de estas cuotas, respectivamente, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.
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